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CAPITULO IV  REQUISITOS DE INSCRIPCION PARA ESTUDIANTES DE REINGRESO

ARTICULO 18o.  Todos los estudiantes de reingreso, para su inscripción, deberán presentar al Departamento los siguientes documentos:

18.1  Carnet universitario.

18.2  Solvencia de pago de derechos de matrícula extendida por el Departamento de Caja de la Universidad.

    1. Comprobante o recibo de pago de derecho de matrícula y tasas universitarias.

 

18.4  Hoja debidamente llena de información estadística permanente, previo acuerdo del Departamento.

18.5  Constancia de examen de salud, extendida por la Unidad de Salud de la División de Bienestar Estudiantil Universitario.  Este requisito será exigido únicamente a las personas que ingresaron a la Universidad el año inmediato anterior al que efectúan su reinscripción.

18.6  Otros documentos que establezcan los reglamentos y disposiciones universitarias.

ARTICULO 19o.  Los estudiantes pendientes de exámenes generales, para inscribirse deberán presentar además de los documentos establecidos en el artículo 18o., incisos 18.1, 18.3 y 18.4 del presente Reglamento, una constancia de cierre de currículum extendida por la secretaría de la unidad Académica correspondiente y solvencia extendida por el Departamento de Caja, dentro de los quince (15) días calendario anteriores a la fecha de inscripción.

ARTICULO 20o.  Los profesionales que tienen que cursar materias como requisito previo a su incorporación, deberán presentar una copia de la autorización de la Unidad Académica respectiva y cumplir con los requisitos señalados en el artículo 18o., incisos 18.2, 18.3, 18.4 y 18.6 de este Reglamento.

ARTICULO 21o.  Los profesionales de la Universidad de San Carlos que deseen continuar estudios en cualesquiera de las Unidades Académicas, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18o., incisos 18.2, 18.3 y 18.4 deberán acompañar la solicitud de ingreso en formulario impreso proporcionado por el Departamento y fotostática del título profesional en tamaño 5" x 7".

ARTICULO 22o.  Los estudiantes que han realizado estudios en las otras Universidades del país, habiendo aprobado cursos y deseen continuar estudios en esta Universidad, deberán presentar los documentos siguientes:

22.1  Formularios de solicitud de ingreso y de información estadística permanente consignando sus datos.

22.2  Solicitud de equivalencias en formulario que proporciona el Departamento.

22.3  Certificación de la partida de nacimiento o fotocopia legalizada.

22.4  Certificación de haber estado inscrito en la Universidad Privada, con indicación del título o diploma de enseñanza media, que le sirvió para ingresar a dicha institución; debe acompañarse la copia fotostática del título o diploma en tamaño 5" x 7".

22.5  Dos certificaciones de cursos extendidas por la Universidad donde los aprobó para efecto de equivalencias.

22.6  Los programas oficiales de los cursos o el Catálogo de Estudios correspondiente a los años en que aprobó las materias que somete a equivalencias.

ARTICULO 23o.  Los estudiantes que han realizado estudios en Universidades o Instituciones de Enseñanza Superior del Extranjero, habiendo aprobado cursos y deseen continuar estudios en la Universidad, deberán presentar los siguientes documentos:

23.1  Solicitud de ingreso, de información estadística permanente y de equivalencias, en formularios proporcionados por el Departamento, consignando los datos.

23.2  Certificación de la partida de nacimiento o pasaporte en su caso.

23.3  Certificación de estudios extendida por la Universidad o Institución de Enseñanza Superior, especificándose las calificaciones obtenidas, escala de evaluación y fecha de aprobación de los cursos, firmada y sellada por las autoridades de la Institución, debidamente autenticada por los conductos diplomáticos correspondientes.  Si la redacción estuviere en idioma extranjero, deberá presentar traducción jurada efectuada en Guatemala.

23.4  En el caso de las certificaciones procedentes de las Universidades Centroamericanas, que formen parte del Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA), serán aceptadas como auténticas las firmas del Rector y/o Secretario de la Institución, si las mismas se encuentran registradas en la Secretaría de la Universidad.

23.5  Programas oficiales de estudios firmados y sellados, o Catálogo de Estudios correspondiente.  Si estuvieren en idioma extranjero, deberá presentar traducción libre del contenido de los cursos.

23.6  Certificación de prácticas en los cursos donde la Unidad Académica lo exija.

ARTICULO 24o.  Los estudiantes a que se refieren los artículos 22o. y 23o. del presente Reglamento, deberán efectuar los pagos correspondientes en concepto de:

24.1  Tasa universitaria por calificación de la Universidad (sólo para los estudiantes a que se refiere el artículo 23o.).

24.2  Tasa universitaria por materia o curso declarado equivalente.

24.3  Derechos de matrícula de acuerdo a su nacionalidad.

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