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CAPITULO V CURSANTES DE DOS CARRERAS SIMULTANEAMENTE

ARTICULO 25o.  Los estudiantes que deseen cursar dos carreras simultáneamente deberán previamente contar con la aprobación de la Junta Directiva u Organo Superior de la Unidad Académica correspondiente, si son de una misma Facultad o Unidad; si son en distintas Unidades Académicas serán necesarias ambas aprobaciones. Para los anteriores efectos, los interesados deberán presentar al Departamento una solicitud en original y copia, indicando sus datos de identificación, número de carnet, Unidad Académica en donde desea cursar la otra carrera y dirección para recibir notificaciones.

ARTICULO 26o.  El Departamento enviará la solicitud a la Unidad o Unidades Académicas correspondientes y si la opinión fuere favorable autorizará la inscripción.

ARTICULO 27o.  Los estudiantes a quienes se autorice cursar carreras simultáneas, deberán cancelar los derechos de matrícula de cada carrera y las tasas universitarias respectivas.

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