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CAPITULO VI DE LAS INSCRIPCIONES EN GENERAL

ARTICULO 28o.  Inscripción Ordinaria:  Es la que se realiza en las fechas señaladas en el calendario oficial de inscripción.

ARTICULO 29o.  La inscripción de estudiantes en la Universidad de San Carlos se realizará en las fechas fijadas con la debida anticipación por el Departamento.

ARTICULO 30o.***  La inscripción sólo podrá obtenerse en las fechas señaladas por los períodos reglamentarios.  Se exceptúan los estudiantes que habiendo cerrado curriculum, desean inscribirse pendientes de exámenes generales privado y público, quienes podrán hacerlo hasta el quince de noviembre de cada año.

ARTICULO 31o.***  Inscripción Extraordinaria:  Procederán las solicitudes de inscripción extraordinaria que se declaren justificadas y que se presenten  dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha calendarizada de inscripción ordinaria.

ARTICULO 32o.***  Si el Departamento autoriza la inscripción notificará por correo certificado con aviso de recepción a costa del interesado, para que se presente en un lapso de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.  La incomparecencia del solicitante dejará sin efecto la autorización de inscripción.

ARTICULO 33o.***  Denegada la inscripción por el Departamento se notificará por correo certificado con aviso de recepción a costa del interesado, quién podrá interponer recursos de apelación ante el Departamento dentro del término de tres días siguientes al de haber sido notificado.
ARTICULO 34o.***  El Departamento cursará los recursos de apelación dentro de cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción, a la Comisión de Apelaciones, la que deberá resolver dentro del término de ley contando a partir de la fecha de su recepción.  En contra de lo resuelto por la Comisión de Apelaciones, no cabe recurso alguno.

ARTICULO 35o.  A quienes se les haya autorizado su inscripción por el Departamento o por la Comisión de Apelaciones, se les fija un lapso de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que sean notificados por intermedio del Departamento, a efecto de que procedan a inscribirse.  La no comparecencia a efectuar su inscripción dentro del término fijado, presume la renuncia al derecho adquirido y la extinción del mismo, no pudiendo volver a accionarse sobre el asunto.

ARTICULO 36o.  El Departamento no podrá realizar ninguna inscripción en la Unidad Académica respectiva durante los ocho días hábiles previos a una elección en que participen los estudiantes, salvo que se trate de un primer ingreso a la Universidad o inscripción de estudiantes de nacionalidad extranjera.

 

***   Artículo reformado por el Consejo Superior Universitario en punto Cuarto del Acta No. 31-93, de fecha 1 de septiembre de 1993.

 

 

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